La Ley 2216 de 2022

La Ley 2216 de 2022

Promulgada el 23 de junio de 2022 por el Congreso de Colombia, representa un hito importante en la promoción de la educación inclusiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje en Colombia. A continuación, se resumen los puntos clave y aspectos de interés de esta ley:

Objeto de la Ley

Su principal objetivo es promover una educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de la población estudiantil con trastornos específicos de aprendizaje, desde la primera infancia hasta la educación media, tanto en instituciones educativas públicas como privadas. Esto implica que el Gobierno nacional deberá adoptar medidas necesarias para su implementación efectiva.

Definición de Trastornos Específicos de Aprendizaje

Se consideran trastornos específicos de aprendizaje aquellas dificultades asociadas a la capacidad para recibir, procesar, analizar o memorizar información, lo que se traduce en problemas en procesos de lectura, escritura, cálculos aritméticos y dificultades en la adquisición de conocimiento y destrezas.

Cualificación y Formación Docente

Se establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional de definir orientaciones y lineamientos para que las secretarías de educación implementen planes de formación docente, adecuados a las necesidades de los estudiantes con estos trastornos.

Caracterización y Diagnóstico

Se facilitará el diagnóstico de trastornos específicos de aprendizaje en estudiantes, incluyendo el acceso a evaluación interdisciplinar y tratamiento clínico, promoviendo estrategias para una identificación oportuna dentro del contexto educativo.

Sistema de Información de Matrícula

Se creará una categoría especial dentro del sistema de información de matrícula para registrar a los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje, garantizando la identificación temprana y el seguimiento adecuado.

Atención Educativa

La ley promueve una atención que no sea individualizada ni exclusiva, sino que fomente la inclusión y participación de estos estudiantes en el aula regular, mediante estrategias y herramientas adecuadas a sus necesidades.

Incorporación de la Educación Inclusiva en los PEI

El Ministerio de Educación Nacional fomentará la inclusión de estrategias de educación inclusiva en los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos educativos.

Acompañamiento en Casa

Se proveerá orientación y lineamientos para el acompañamiento pedagógico en el hogar de los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje, asegurando la continuidad de las estrategias educativas diseñadas para ellos.

Responsabilidad del ICBF

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuará la atención en educación inicial a niños de primera infancia con trastornos específicos de aprendizaje.

Financiación

Se autoriza al Gobierno nacional y al ICBF a realizar las apropiaciones presupuestales necesarias, utilizando recursos del Presupuesto General de la Nación, el sistema general de participaciones y otros recursos territoriales.

Reglamentación

El Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar la ley en un término no mayor a doce meses desde su promulgación.

Vigencia y Derogatorias

La ley entra en vigencia desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Esta ley marca un avance significativo hacia una sociedad más inclusiva, garantizando que los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje reciban la atención y el apoyo necesarios para su desarrollo académico y personal.