Insolvencia de persona natural comerciante

En Colombia, el procedimiento de insolvencia de persona natural comerciante se encuentra regulado por la Ley 1564 de 2012, la cual establece un régimen especial para la protección del deudor y la reorganización de su patrimonio.

Este procedimiento tiene como objetivo principal permitir la reorganización de la situación financiera del comerciante persona natural, evitando la liquidación de su patrimonio y brindando una solución a sus deudas.

A continuación, se describen las etapas principales del procedimiento de insolvencia de persona natural comerciante:

  1. Solicitud de inicio del proceso: El comerciante persona natural deberá presentar una solicitud ante un juez de insolvencia, en la cual se informe su situación financiera y se solicite la apertura del proceso de reorganización.
  2. Verificación de la situación de insolvencia: El juez deberá verificar la situación de insolvencia del comerciante y, de ser procedente, declararlo en situación de insolvencia y ordenar la apertura del proceso.
  3. Designación de un conciliador: El juez designará un conciliador, quien será el encargado de llevar a cabo el proceso de reorganización y presentar un acuerdo de reorganización para el comerciante.
  4. Presentación del acuerdo de reorganización: El conciliador deberá presentar un acuerdo de reorganización para el comerciante, el cual deberá ser aprobado por el juez y por los acreedores del comerciante.
  5. Ejecución del acuerdo de reorganización: Una vez aprobado el acuerdo de reorganización, el comerciante deberá llevar a cabo las medidas necesarias para recuperar su estabilidad financiera, bajo la supervisión del conciliador.
  6. Terminación del proceso: Una vez cumplido el acuerdo de reorganización, el proceso de insolvencia se dará por terminado y se levantará la declaratoria de insolvencia.

Es importante tener en cuenta que el comerciante persona natural debe cumplir con ciertos requisitos y plazos establecidos por la ley para poder acceder al procedimiento de insolvencia y así evitar la liquidación de su patrimonio.