Procedimiento de Insolvencia Personas Naruales

En Colombia, el procedimiento de insolvencia para personas naturales se rige por la Ley 1564 de 2012, también conocida como el Código General del Proceso.

Para iniciar el procedimiento de insolvencia, la persona natural debe presentar una solicitud ante el juez civil del circuito en donde tenga su domicilio o residencia habitual. En la solicitud se debe demostrar que se encuentra en estado de insolvencia, es decir, que no tiene la capacidad de pagar sus deudas.

Una vez presentada la solicitud, el juez admitirá la solicitud y emitirá un auto en el que se ordena la apertura del proceso de insolvencia. En ese momento se designará un conciliador, quien tendrá la responsabilidad de adelantar un proceso de negociación entre el deudor y sus acreedores con el objetivo de lograr un acuerdo de pago.

Si no se llega a un acuerdo, el conciliador presentará un informe al juez y se iniciará una etapa de liquidación en la que se venderán los bienes del deudor para pagar las deudas a sus acreedores.

Durante todo el proceso de insolvencia, el deudor deberá cumplir con ciertas obligaciones, como presentar informes periódicos sobre su situación financiera y colaborar con el conciliador y el juez. En caso de incumplimiento, se pueden tomar medidas como la revocación del proceso de insolvencia y la apertura de un proceso penal por fraude.