En Colombia, cuando varias personas son dueñas de una misma propiedad y cada una tiene una parte proporcional del bien, sin que existan divisiones físicas, se habla de una “copropiedad” o “propiedad en común”. Los dueños en este tipo de propiedad se conocen como “comuneros”.
En Colombia, un banco tiene derecho a embargar y eventualmente ejecutar la parte proporcional de la propiedad correspondiente a un deudor si este se encuentra en mora con sus obligaciones crediticias. Es importante considerar que si la propiedad en común fue utilizada como garantía en un crédito bancario, el banco tiene la facultad de iniciar un proceso de embargo sobre la propiedad, incluso si ya existe otro embargo previo sobre la misma. Esto se debe a que la propiedad sirve como respaldo para el cumplimiento de la obligación crediticia. En este caso, el banco puede ejercer su derecho de ejecutar la garantía, afectando así la parte proporcional correspondiente al deudor, incluso si otros comuneros no están involucrados en la deuda.
El procedimiento sería el siguiente:
Proceso de Cobro Coactivo: Primero, el banco debe iniciar un proceso de cobro coactivo, donde se le notifica al deudor sobre la deuda y se le da la oportunidad de ponerse al día.
Embargo: Si el deudor no regulariza su situación, el banco puede solicitar a un juez la orden de embargo sobre los bienes del deudor, incluyendo su parte en la propiedad.
Registro del Embargo: El embargo debe ser registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que tenga efectos frente a terceros.
Venta en Subasta Pública: Finalmente, si no se soluciona la deuda, la parte embargada de la propiedad puede ser puesta a la venta en una subasta pública para recuperar el monto adeudado.
Cabe mencionar que el embargo por parte del banco no afecta la parte de la propiedad que pertenece a otros copropietarios o comuneros. Solo se puede proceder sobre la fracción del deudor.
La copropiedad se rige bajo ciertas normas establecidas en el Código Civil Colombiano. Algunas características importantes son:
Participación Proporcional: Cada comunero tiene una cuota o porcentaje del bien, que puede ser igual o diferente al de los otros comuneros.
Administración del Bien: La administración de la propiedad común debe hacerse de manera conjunta, o puede designarse a uno o varios comuneros para que administren en nombre de todos.
Uso y Goce del Bien: Todos los comuneros tienen derecho al uso y goce del bien, respetando los derechos de los demás copropietarios.
Disposición y Transferencia de la Cuota: Cada comunero puede vender, hipotecar o realizar cualquier acto de disposición sobre su cuota, pero los demás comuneros tienen derecho de preferencia para adquirirla.
División de la Cosa Común: Cualquier comunero puede solicitar la división de la cosa común, a menos que se haya pactado lo contrario o la ley disponga otra cosa.
Es fundamental que los comuneros conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y manejar adecuadamente la propiedad compartida. Es importante que la persona afectada busque asesoría legal especializada en Jurídica.CO para explorar todas las opciones disponibles, como un acuerdo de pago con el banco o medidas para proteger su patrimonio. Además, debe tenerse en cuenta que este es un asesoramiento general y que las circunstancias específicas del caso pueden afectar la aplicación