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enero 19, 2024

¡Deseo terminar mi contrato de arriendo, notificación!

En Colombia, si como arrendador deseas solicitar la entrega del inmueble antes de que finalice el contrato de arrendamiento, debes notificar al arrendatario con una anticipación mínima de tres meses. Esta normativa se encuentra estipulada en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Además, es necesario que proporciones una indemnización al arrendatario equivalente a tres meses de arrendamiento.

Por otro lado, si el arrendatario es quien decide finalizar el contrato antes de lo pactado, también debe notificar al arrendador con al menos tres meses de antelación. En este caso, el arrendatario tiene la obligación de pagar una indemnización, cuyo monto depende de la duración del contrato y otros factores.

Es importante tener en cuenta que, si se incumple con estos plazos de notificación, el contrato se considerará automáticamente renovado. Además, existen circunstancias específicas en las que el arrendador puede terminar el contrato unilateralmente, pero estas situaciones están estrictamente reguladas por la ley.

Si te encuentras en una situación de este tipo, es recomendable consultar la normativa específica o buscar asesoría legal en Abogados | Jurídica (juridica.co) para asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y evitar problemas futuros.

Author: Menendez y Asociados Abogados S.A.S.

Firma de Abogados Especialistas establecida en Colombia. Solucionamos rápida y adecuadamente sus asuntos legales. Somos su equipo jurídico en Colombia.

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